Es obligatorio para las Entidades Oficiales y Semioficiales transportar el correo nacional e internacional a través de 4-72?

La sección Primera del Honorable Consejo de Estado mediante providencia de marzo 8 de 1996 Radicación No. 3407, Magistrado Ponente LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, declaró ajustado a derecho lo estipulado en el artículo 43 del Decreto 229 de 1995 que dispone:
“Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, institutos descentralizados y demás entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, deberán transportar su correo nacional e internacional a través de la red oficial de correos de conformidad con el artículo 10 del Decreto 75 de 1984.”
Ahora bien, la discrepancia surgió con ocasión de la expedición de la providencia de octubre 18 de 2007, de la Sección Primera del Honorable Consejo de Estado, sin embargo, se debe precisar que esta hace referencia al numeral primero del oficio 000850 del 3 de noviembre de 2001, emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comunicaciones y no a lo consagrado en el artículo 43 del Decreto 229 de 1995, actualmente vigente.
Por lo anteriormente expuesto, las Entidades Oficiales y Semioficiales del Orden Nacional SÍ se encuentran obligadas por mandato legal a contratar con Servicios Postales Nacionales, tal como lo ordena el artículo 43 del Decreto 229 de 2995, arriba transcrito.

Última actualización:
Lunes 6 de Septiembre de 2010

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