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Sobre Codigo Postal
La sección Primera del Honorable Consejo de Estado mediante providencia de marzo 8 de 1996 Radicación No. 3407, Magistrado Ponente LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, declaró ajustado a derecho lo estipulado en el artículo 43 del Decreto 229 de 1995 que dispone:
“Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, institutos descentralizados y demás entidades oficiales y semioficiales del orden nacional, deberán transportar su correo nacional e internacional a través de la red oficial de correos de conformidad con el artículo 10 del Decreto 75 de 1984.”
El Código Postal no corresponde a un país como tal, sino que identifica las diferentes zonas de ese país y son un complemento de la dirección domiciliaria. Colombia ya cuenta con su Código Postal, el cual puede ser consultado en nuestra página web.
Sobre envíos
Línea gratuita nacional de atención al cliente 018000111210 o al 4199299 en Bogotá.
Sobre impuestos DIAN
La Totalidad de las programaciones de entrega de envíos se efectúa desde la ciudad de Bogotá puesto que de esta ciudad se distribuyen los envíos para todo el país.
La consignación debe hacerse en la cuenta de ahorros del banco de Bogotá Nº 000-73380-8 a nombre de Servicios Postales Nacionales y puede efectuar el pago en cualquiera de las oficinas del grupo aval (Bancos de: Occidente, Popular, Av Villas y Bogotá)
Si usted es el destinatario Por favor tenga presente que para poder efectuar la entrega debe presentar la siguiente documentación:
Personas Naturales:
Cédula de Ciudad del destinatario del envío en original y copia
Original de la consignación
Original de la comunicación debidamente firmada
Personas Jurídicas:
Fotocopia de la Cámara de Comercio
Original de la consignación
Original de la presente comunicación debidamente firmada
En el caso que el destinatario no pueda atender personalmente para la entrega, podrá efectuar una autorización, así:
Personas Naturales deberá realizar una autorización con nombre y cédula de la persona que recibiría el envío y anexar fotocopia de la cédula de la persona designada para recibirlo además de:
Cédula de Ciudad del destinatario del envío en original y copia
Original de la consignación
Original de la comunicación debidamente firmada
La empresa receptora de paquetes postales está en la obligación de informar sobre los servicios referidos a los correos, más no sobre las normas impositivas de cada uno de los países de destino.
A partir del 1 de Enero de 2008, se hizo efectivo el cumplimiento de legislación aduanera para Servicios Postales Nacionales lo que significo modificar el procedimiento de entrega e implantar controles que garanticen la entrega segura al destinatario.
La Totalidad de las programaciones de entrega de envíos se efectúa desde la ciudad de Bogotá puesto que de esta ciudad se distribuyen los envíos para todo el país.
GUIA Nº (Debe ser de 13 caracteres 2 letras iniciando seguidas de 9 números y dos letras finalizando.)
NOMBRE DEL REMITENTE
PAÍS DE ORIGEN.
NOMBRE DEL DESTINATARIO
DIRECCIÓN
BARRIO
TELEFONO
EL TIEMPO PROMEDIO DE ENTREGA ES DE 2 DÍAS
Una vez realizada la consignación, usted puede comunicarse con nuestra línea gratuita nacional de atención al cliente 018000111210 o al 4199292 en Bogotá, en donde le programaran la entrega a la ciudad destinataria del envío.
No este impuesto solo se aplica para los envíos entrantes al país.
El decreto 2685 de 1999 en su artículo 193 determina los requisitos que deben cumplir las marcancías importadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y en el artículo 200, dispone el pago de los tributos aduaneros así:
Los libros tienen exención del 100% y computadores con Arancel de 5% y con IVA después de 799 dólares. ***
Efectivamente esta legislación rige para todos los envíos entrantes al país independiente del servicio que se utilice para remitir el envío.
Esos recursos los recauda servicios Postales Nacionales pero deben ser transferidos a la DIAN puesto que corresponden a recursos por concepto de arancel aduanero e IVA.
En caso de no realizar su pago en la fecha estipulada, la mercancía se declarará en abandono legal de acuerdo con el Artículo 231 del Decreto 2685 de la legislación aduanera y podrá ser recuperada efectuando el pago, inicialmente definido más un 15% por rescate.
De acuerdo con lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el Decreto No. 2685 de 1999 y posteriormente modificado por el Decreto No. 2557 de 2007, los envíos internacionales deben cancelar con destino a la DIAN una suma dependiendo del valor declarado del envió por concepto de IVA y arancel aduanero.
Sobre Ventas
Para la renovación de su contrato favor tener en cuenta los siguientes documentos si es un contrato interadministrativo.
Disponibilidad Presupuestal
Registro Presupuestal
Resolución de Nombramiento
Acta de Posesión
Copia de Cedula del representante legal


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