Rezagos
El concepto de Rezagos se toma del artículo 52 de la Ley 1369 “Procedimiento en caso de envíos declarados en rezago”. En los eventos en que el envío postal resulte declarado en rezago, es decir, cuya entrega al destinatario o devolución a su remitente no haya sido posible por el operador, transcurridos tres meses a partir de la fecha de la imposición del mismo, el operador postal, para efectos de disminuir costos de custodia y de almacenamiento, exento de responsabilidad, queda facultado para disponer el bien conforme al procedimiento que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones .
Resolución que nos rige 1822 de 2018 donde se relacionan los tiempos de permanencia: “ Por decisión previa del comité de Rezagos, la Base de datos será fijada en la página web de la entidad durante dos (2) meses, previa publicación en la página principal de dicho sitio web, de un anuncio mediante el cual se invita a la ciudadanía a consultar la Base de Datos y a recuperar las piezas postales declaradas en Rezagos de las cuales se ostente la calidad de Remitente o destinatario.
Transcurridos tres (3) meses a partir de la publicación del mencionado aviso en la página web de la entidad, el Comité de Rezagos queda facultado para dispsoner de las piezas postales que no hayan sido reclamadas.
MAYO 2023_.pdf
ABRIL 2023_.pdf
MARZO 2023.pdf
1822 DE 2018.pdf
Resolución 040 de 2021 - Conformación Comité.pdf
Fecha de publicación 02/02/2021
Última modificación 08/08/2022